A continuación verán un resumen donde se informa algunos cambios que ya rigen en las reglas de la FIDE, se recomienda prestar debida atención, pues abarca temas importantes para todos aquellos que organizan torneos.
El 30 de mayo pasado se realizó en Montevideo el 1er. Encuentro de Árbitros de la Federación Uruguaya de Ajedrez. En convocatoria abierta a todos los árbitros titulados, tanto por la FUA como por FIDE, participaron del mismo los Árbitros Internacionales Héctor Silva Nazzari, Pedro Lamas y Horacio Arévalo, los Árbitros FIDE Javier Gilmet y Rúben Hipogrosso y los Árbitros Nacionales Rúben Delbono, Roberto Osores y Rúben Ulaneo. Se analizaron en el Encuentro los cambios que se producen en las Leyes del Ajedrez, vigentes a partir del 1 de julio de 2009, y se realizó una revisión general de las mismas a los efectos de homogeneizar criterios de aplicación de las mismas y elevar recomendaciones al Consejo Directivo al respecto. Del informe recibido el Consejo Directivo resuelve: Primero: todos aquellos torneos para los cuales se solicite autorización para su cómputo al Elo Nacional y/o Elo FIDE deberán contar previo a su inicio con un Reglamento o Bases de Competición escrito, el cual deberá ser divulgado fehacientemente entre los participantes y estar a disposición del árbitro principal. Segundo: En el reglamento referido en PRIMERO se deberá hacer expresa mención a la Regla 6.6 a) y establecer el tiempo permitido de retraso con el que cuenta un jugador para presentarse a disputar la partida.
El 30 de mayo pasado se realizó en Montevideo el 1er. Encuentro de Árbitros de la Federación Uruguaya de Ajedrez. En convocatoria abierta a todos los árbitros titulados, tanto por la FUA como por FIDE, participaron del mismo los Árbitros Internacionales Héctor Silva Nazzari, Pedro Lamas y Horacio Arévalo, los Árbitros FIDE Javier Gilmet y Rúben Hipogrosso y los Árbitros Nacionales Rúben Delbono, Roberto Osores y Rúben Ulaneo. Se analizaron en el Encuentro los cambios que se producen en las Leyes del Ajedrez, vigentes a partir del 1 de julio de 2009, y se realizó una revisión general de las mismas a los efectos de homogeneizar criterios de aplicación de las mismas y elevar recomendaciones al Consejo Directivo al respecto. Del informe recibido el Consejo Directivo resuelve: Primero: todos aquellos torneos para los cuales se solicite autorización para su cómputo al Elo Nacional y/o Elo FIDE deberán contar previo a su inicio con un Reglamento o Bases de Competición escrito, el cual deberá ser divulgado fehacientemente entre los participantes y estar a disposición del árbitro principal. Segundo: En el reglamento referido en PRIMERO se deberá hacer expresa mención a la Regla 6.6 a) y establecer el tiempo permitido de retraso con el que cuenta un jugador para presentarse a disputar la partida.
El Consejo Directivo hace suya la recomendación emanada del I Encuentro de Árbitros y para los Torneos Uruguayos se establecerá en los reglamentos (bases de competición) que ?El jugador que se presente ante el tablero después de 15 minutos de comenzada la sesión de juego perderá la partida. Es decir, el tiempo permitido de retraso es de 15 minutos?.
Tercero: Las Leyes de FIDE establecen en su Regla 9.1 a) que Las bases del torneo podrán prohibir a los jugadores acordar tablas antes de un número concreto de jugadas o en absoluto, sin el consentimiento del árbitro. El Consejo Directivo establece que para los Torneos Uruguayos, los reglamentos (bases de competición) no hagan mención expresa a ésta Regla, permitiendo que aplique la Regla 9.1 b)
Cuarto: De acuerdo a la nueva redacción dada a la Regla 12.3 b) los jugadores podrán conservar consigo sus pertenencias, siendo responsables que estén desconectadas en caso de tratarse de aparatos electrónicos. Si el dispositivo produce un sonido, automáticamente perderá la partida. Es claro que durante el desarrollo de la partida, está prohibido el uso de teléfonos celulares o de cualquier otro dispositivo electrónico en el recinto de juego y en cualquier otra zona designada por el árbitro, salvo que cuente con su autorización (Regla 13.7 b)).
El Consejo Directivo establece para los Torneos Uruguayos que los únicos dispositivos electrónicos que no se consideran incluidos son los relojes de muñeca.
Quinto: otras recomendaciones de aplicación de las Leyes de FIDE y criterios de aplicación uniforme de las mismas que emanaron del I Encuentro de Árbitros serán difundidas por la Comisión de Arbitraje de la Federación Uruguaya de Ajedrez.
Consejo Directivo
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